Ya te lo contamos: los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación de tu hipoteca probablemente no te correspondían a ti, y el plazo para reclamar los gastos de tu hipoteca no caduca con los años, sino cuando un juez declara nula la cláusula que te los impuso. Pues bien, este mes el Tribunal Supremo lo ha vuelto a confirmar, y trae otra noticia que hace que reclamar por vía judicial sea, hoy, más seguro que nunca.
Si no conoces los detalles de qué gastos puedes recuperar y cuánto, primero échale un vistazo a nuestro artículo completo sobre los gastos de constitución de la hipoteca. Aquí nos centramos en lo que ha cambiado en 2026.
¿Qué ha dicho el Supremo sobre el plazo para reclamar?
En agosto de 2026, el Alto Tribunal ha vuelto a fijar que el «reloj» de los cinco años para reclamar no empieza cuando pagaste la notaría o la gestoría, sino cuando existe sentencia firme que anula la cláusula de gastos de tu hipoteca. Es la misma doctrina que ya asentó en su sentencia 857/2024, ahora reafirmada, y con un mensaje claro para los bancos: no vale alegar «ya ha pasado demasiado tiempo» como escudo automático.
En la práctica:
- Si tu hipoteca tiene 10, 15 o 20 años, sigue siendo reclamable.
- Si ya está cancelada, o vendiste la vivienda, tampoco es un obstáculo.
- Si en su día te dijeron que «ya no había plazo», conviene revisarlo: es muy probable que no sea cierto.
La otra novedad: ahora litigar sale (casi) gratis si tienes razón
Desde diciembre de 2025 y con la sentencia 30/2026, de 13 de abril, el Supremo ha reforzado algo igual de importante: si ganas el pleito, el banco paga las costas. Y no solo en primera instancia — si el banco recurre y tienes que ir a la apelación, y allí también te dan la razón (total o parcial), las costas de esa segunda instancia también las paga el banco.
Esto quiere decir que, si tu reclamación tiene base, el riesgo económico de acudir a un juzgado es prácticamente inexistente: no pagas tú los costes del proceso si el banco pierde.
Un matiz honesto: en julio de 2026 el propio Supremo puso un límite a este criterio en un tipo concreto de pleitos, los de cláusula suelo en los que lo único que se discute son los intereses ya cobrados de más. En esos casos, las costas se calculan sobre esa cantidad, y no como si el pleito fuera de cuantía indeterminada. No cambia el fondo — el banco sigue pagando si pierde—, pero confirma que conviene plantear la demanda bien desde el principio para que la condena en costas sea completa.
¿Qué hacer ahora?
- Si nunca reclamaste los gastos de tu hipoteca, o te dijeron que ya no estabas a tiempo, es buen momento para revisarlo.
- Si el banco te ofreció una compensación parcial en su día, puede que te correspondiera más — un abogado debe revisarlo antes de aceptar nada.
- Escríbenos y analizamos tu caso sin compromiso: qué gastos son recuperables, cuánto podrías obtener y si tu situación concreta está afectada por alguno de estos matices.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir a juicio para reclamar los gastos de mi hipoteca?
No siempre. Muchas entidades devuelven el dinero si se les reclama primero por vía extrajudicial. Si el banco se niega o solo ofrece una compensación parcial, la vía judicial es la siguiente opción y, como hemos visto, hoy conlleva poco riesgo económico para el consumidor.
¿Puedo reclamar si ya cancelé la hipoteca o vendí la vivienda?
Sí. Ni la cancelación del préstamo ni la venta de la vivienda eliminan el derecho a reclamar los gastos pagados indebidamente en su día. Lo relevante es la fecha en que una sentencia declara nula la cláusula de gastos, no la situación actual de la hipoteca.
¿Te dijeron que ya no podías reclamar los gastos de tu hipoteca?
Te ofrecemos un primer análisis gratuito de tu caso. Si el plazo sigue abierto, te explicamos cuánto podrías recuperar y cómo.
Fuentes: El Tribunal Supremo fija el inicio del plazo legal para reclamar los gastos hipotecarios, El Economista (ago. 2026); STS 857/2024, de 14 de junio (CGPJ); El Supremo impone a la banca las costas en todos los litigios que pierda de cláusulas abusivas, El Economista (dic. 2025); STS 30/2026, de 13 de abril; El Tribunal Supremo limita las costas judiciales por cláusulas suelo y avala el cobro de los intereses, El Economista (jul. 2026).