¿Te dijeron hace tiempo que ya no podías reclamar los gastos de tu hipoteca porque el plazo había prescrito? El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a los consumidores en un punto clave.
La Sentencia 312/2026, de 25 de febrero, resuelve un recurso de BBVA que defendía que el plazo de tres años para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empezaba a contar desde 2015, cuando se publicó la primera doctrina general sobre estas cláusulas. Según esa tesis, cualquier consumidor “debía haber sabido” ya entonces que la cláusula era abusiva.
El Supremo rechaza ese planteamiento. El plazo no arranca con la doctrina general, sino en el momento en que el consumidor concreto tuvo conocimiento real y efectivo de la abusividad de la cláusula. Y es la entidad bancaria quien debe probar que ese conocimiento existió antes de lo que el cliente sostiene — no al revés.
La consecuencia práctica es relevante: muchas reclamaciones que se dieron por perdidas por supuesta prescripción podrían no estarlo en realidad.
Si en su día un banco o un juzgado rechazó tu reclamación de gastos hipotecarios por este motivo, merece la pena revisarlo.
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