¿Te dijeron hace tiempo que ya no podías reclamar los gastos de tu hipoteca porque el plazo había prescrito? El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a los consumidores en un punto clave.
La Sentencia 312/2026, de 25 de febrero, resuelve un recurso de BBVA que defendía que el plazo de tres años para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empezaba a contar desde 2015, cuando se publicó la primera doctrina general sobre estas cláusulas. Según esa tesis, cualquier consumidor «debía haber sabido» ya entonces que la cláusula era abusiva.
El Supremo rechaza ese planteamiento. El plazo no arranca con la doctrina general, sino en el momento en que el consumidor concreto tuvo conocimiento real y efectivo de la abusividad de la cláusula. Y es la entidad bancaria quien debe probar que ese conocimiento existió antes de lo que el cliente sostiene — no al revés.
La consecuencia práctica es relevante: muchas reclamaciones que se dieron por perdidas por supuesta prescripción podrían no estarlo en realidad.
Actualización (30 de septiembre de 2026): el Tribunal Supremo no se ha quedado en la doctrina general. En su Auto 62/2026, de 11 de junio (recurso 9064/2021), la Sala Primera ha corregido a la Audiencia Provincial de Sevilla por seguir contando el plazo de prescripción desde el último pago realizado por los consumidores, en lugar de desde la firmeza de la sentencia que declaró nula la cláusula de gastos — el criterio fijado por la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. El Supremo ha estimado el recurso, ha casado la sentencia recurrida y ha devuelto el asunto a la Audiencia para que resuelva conforme a esa doctrina. Es una muestra más de que el criterio favorable al consumidor no se queda en el papel: el Tribunal Supremo lo está aplicando activamente para corregir a los tribunales que todavía calculan el plazo a la antigua usanza.
Si en su día un banco o un juzgado rechazó tu reclamación de gastos hipotecarios por este motivo, merece la pena revisarlo.
¿Crees que tu caso podría verse afectado por esta sentencia?
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